2

Terminación del TPS: una revisión legal y un camino a seguir para Haití.

Bandera haitiana pintada en ladrillos
Bandera haitiana sobre ladrillos. Foto de David Peterson en pixabay.com

Por Alex Lambert, pasante legal, Oficina de Construcción de Paz y Políticas, Iglesia de los Hermanos

Introducción

El 20 de agosto, el primer vuelo de ciudadanos haitianos deportados llegó al aeropuerto de Cap-Haïtien [1] después de que la administración Trump pusiera fin al Estatus de Protección Temporal (“TPS”) para Haití. [2]

Tres días después, bandas criminales asesinaron brutalmente a 47 personas en las afueras de la capital de Haití. [3]

El ataque fue solo uno de varios episodios en una larga cadena de violencia de pandillas que azota a Haití este año. Según las Naciones Unidas, las pandillas violentas mataron a más de 2300 personas en el primer semestre de 2026, desplazaron a miles de familias [4] y dejaron a cientos de niños víctimas de trata y violencia sexual. [5]

Estas son las condiciones reportadas en Haití.

Estas son las condiciones a las que son enviados los ciudadanos haitianos tras ser deportados de Estados Unidos. Cuando desembarcó el primer avión, muchos pasajeros se cubrieron el rostro. Según se informó, algunos se avergonzaban de su situación. Otros temían que las pandillas los confundieran con «estadounidenses ricos» y los atacaran. [6]

Para los cristianos que se esfuerzan por responder al llamado de Jesús a amar a nuestro prójimo, esta escena plantea algunas preguntas difíciles: ¿Es esto correcto? ¿Es legal? ¿No hay nada que podamos hacer? 

Lo que dice la ley

La cuestión de la legalidad tiene su origen en la Ley de Inmigración de 1990, mediante la cual el Congreso creó el Estatus de Protección Temporal (TPS). [7] Esta ley permite al Secretario de Seguridad Nacional designar ciertos países para el TPS cuando las condiciones en el país hacen que el regreso de las personas sea inseguro o irrazonable. [8] Si un país es designado para el TPS, los nacionales de ese país que se encuentren en Estados Unidos están protegidos de la deportación mientras la designación esté vigente. [9]

La ley permite a la Secretaria designar un país para el TPS si este se encuentra en medio de un conflicto armado en curso [10] , un desastre natural [11] o cualquier otra circunstancia extraordinaria y transitoria que haga inseguro el regreso de sus nacionales. Sin embargo, incluso si se dan estas circunstancias, la Secretaria puede decidir no otorgar el TPS al país si considera que hacerlo sería “contrario al interés nacional de los Estados Unidos”. [12]

Cuando un país es designado para el TPS, el estatus es temporal, con una duración de seis a dieciocho meses. [13] Por ley, el Secretario debe revisar periódicamente el estatus y determinar si lo extiende o lo cancela. [14] La ley exige que el Secretario consulte con las agencias gubernamentales pertinentes y revise las condiciones en el Estado extranjero que llevaron a la designación del TPS. [15] Luego, debe determinar si el país extranjero aún cumple con los requisitos para el TPS, según la ley. [16] Si el Secretario determina que las condiciones en el país ya no lo hacen elegible para el TPS, el estatus debe cancelarse. [17]

Es importante destacar que el Congreso estableció que no existe revisión judicial de la designación o terminación del TPS por parte del Secretario de Seguridad Nacional. [18]

Cómo la administración Trump está aplicando la ley

En noviembre de 2025, la entonces Secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem, anunció la terminación del TPS para Haití. [19] Afirmando haber realizado la consulta y revisión necesarias, Noem declaró: “No existen condiciones extraordinarias ni temporales en Haití que impidan a los ciudadanos haitianos regresar en condiciones de seguridad”. [20]

“Además”, continuó, “incluso si el Departamento determinara que existían condiciones extraordinarias y temporales… la terminación del Estatus de Protección Temporal de Haití sigue siendo necesaria porque es contrario al interés nacional de los Estados Unidos permitir que los ciudadanos haitianos… permanezcan temporalmente en los Estados Unidos”. [21]

Aparentemente, Noem distingue entre situaciones “preocupantes” y “extraordinarias”. Si bien admitió que la violencia y el desplazamiento en Haití siguen siendo motivo de preocupación para Estados Unidos, afirmó que “Estados Unidos debe priorizar sus intereses nacionales y permitir que ciudadanos haitianos permanezcan temporalmente en Estados Unidos es contrario a dicho interés”. [22]

“El interés nacional”, argumenta, es un concepto amplio que depende de la experiencia y el criterio discrecional del Secretario. [23] Sugirió que el sistema de inmigración está sobrecargado y que no puede depender de un gobierno haitiano disfuncional para proporcionar la información de verificación y control necesaria a las autoridades estadounidenses. [24] Indicó que Haití tiene una tasa significativamente mayor de permanencia ilegal con visas que el promedio mundial, [25] y que hay ciudadanos haitianos beneficiarios del TPS que han sido objeto de investigaciones administrativas por fraude, seguridad pública y seguridad nacional (aunque no mencionó condenas). [26] Sugirió que algunos de los haitianos en Estados Unidos eran miembros de pandillas violentas que habían sido detenidos por las fuerzas del orden por cometer delitos graves y violentos. [27]

Finalmente, Noem sugirió que poner fin al estatus de Estatus de Protección Temporal (TPS) para los ciudadanos haitianos beneficiaría a Haití. «El fin del Estatus de Protección Temporal para Haití refleja un voto de confianza necesario y estratégico en la nueva etapa que está viviendo el país. Estados Unidos no puede exigir cambios drásticos sobre el terreno mientras muestra dudas desde la distancia. Nuestra política migratoria debe estar en consonancia con nuestra visión de política exterior de un Haití seguro, soberano y autosuficiente, y no de un país del que los ciudadanos haitianos sigan emigrando en gran número para buscar oportunidades en Estados Unidos». [28]

Para el cínico, no es difícil dudar de la buena fe de estos argumentos. La cuestión es si se sostendrán ante un tribunal.

Desafíos legales y lo que ha dicho la Corte Suprema

Los demandantes impugnaron las acciones de Noem ante los tribunales, argumentando que la terminación del TPS para Haití fue predeterminada y motivada por animosidad racial, en lugar de ser el resultado de una consulta cuidadosa con las agencias gubernamentales pertinentes. [29] Si bien la ley impide que los tribunales revisen la decisión final de la Secretaria, los demandantes argumentaron que los tribunales aún podían revisar si ella siguió el proceso requerido por la ley para llegar a ella. Específicamente, los demandantes alegaron que la Secretaria Noem no había seguido los requisitos legales de consulta con otras agencias gubernamentales y había actuado “arbitraria y caprichosamente” al ignorar la evidencia de las verdaderas condiciones del país de Haití. [30] Los demandantes también argumentaron que la terminación era inconstitucional bajo la Cláusula de Igualdad de Protección, citando declaraciones hechas por Trump y Noem que sugerían que la designación de TPS para Haití fue terminada porque su población es negra. [31]

La Corte Suprema abordó estas alegaciones y, por mayoría de 6 a 3, sostuvo que, según la ley, las decisiones de la Secretaria sobre el TPS no están sujetas a revisión judicial. Afirmaron que “determinación” es un término amplio que abarca los métodos y medios mediante los cuales la Secretaria consulta con otras agencias gubernamentales y llega a su decisión final. [32] “Determinación”, dijeron, puede ser sinónimo de “decisión” o una palabra utilizada para “describir la cadena de eventos que conducen a una decisión”. [33]

Según este razonamiento, todo lo que la Secretaria hizo en relación con la toma de una decisión final —incluida la profundidad y la buena fe de sus consultas y consideraciones— formaba parte de su “determinación” y, por lo tanto, no era revisable por los tribunales.

La mayoría también rechazó el argumento de la igualdad de protección, afirmando que las declaraciones del presidente Trump y la secretaria Noem no eran “abiertamente racistas” y que todas podían explicarse mediante un razonamiento neutral en materia de raza.

Los magistrados disidentes discreparon, argumentando que el proceso de consulta y consideración era susceptible de revisión judicial. Además, la disidencia sostuvo que tenía motivaciones raciales, al afirmar que las declaraciones del Presidente eran «tan repulsivas y con tintes racistas que la mayoría se niega a publicarlas».

En última instancia, la opinión de la mayoría se convierte en ley: la decisión final de la Secretaria Noem, y todo lo que la precedió, se mantiene y no puede ser revocada por los tribunales.

¿Qué queda por hacer?

Quizás se pregunten: si esta situación no puede ser impugnada ante los tribunales, ¿se puede hacer algo más? Ante la falta de ayuda de los poderes ejecutivo y judicial, la solución para estos ciudadanos haitianos debe obtenerse por vía legislativa.

El Congreso, por definición, actúa con lentitud y con gran resistencia. Pero también responde al clima social del momento. Si suficientes voces claman por un cambio y acción en este tema, es posible que se produzca un avance.

El senador Edward Markey (demócrata por Massachusetts) está patrocinando un proyecto de ley (S. 4814) que exigiría al Secretario de Seguridad Nacional designar a Haití para el Estatus de Protección Temporal (TPS) hasta principios de 2029. [34] Llamar a sus legisladores para apoyar este proyecto de ley y unirse a la conversación ayudará a determinar el clima social en el país con respecto a este tema.

Además de apoyar el proyecto de ley S. 4814, los ciudadanos preocupados pueden insistir en que el Congreso apruebe una reforma migratoria general para responder a las necesidades de nuestro contexto global actual. Si bien los cambios en la migración y el desplazamiento global han sido drásticos, el marco legal básico que rige el sistema de inmigración permanece prácticamente inalterado desde su creación hace tres décadas. Aumentar el número de voces que claman por una reforma migratoria es un paso necesario para lograr este importante cambio.


[1] El principal aeropuerto internacional de Puerto Príncipe, capital de Haití, se considera demasiado peligroso para estos vuelos debido a la violencia de pandillas. Associated Press, EE. UU. deporta a más de 100 personas a Haití mientras persiste la violencia de pandillas , NBC News (4 de septiembre de 2026, 4:22 a. m.), https://www.nbcnews.com/news/us-news/us-deports-100-people-haiti-gang-violence-persists-rcna596054.

[2] Laura Romero, Luke Barr y Aicha El Hammar Castano, La administración Trump envía el primer vuelo de deportación a Haití desde que puso fin al estatus de protección temporal , ABC News (20 de agosto de 2026, 8:34 p. m.), https://abcnews.com/Politics/trump-admin-sends-1st-deportation-flight-haiti-ending/story?id=135820753.

[3] Frances Robles y André Paultre, Decenas de muertos en la masacre de Haití, dicen las autoridades , NY Times (25 de agosto de 2026), https://www.nytimes.com/2026/08/25/world/americas/haiti-massacre-kenscoff.html.

[4] Ibíd .

[5] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito , ¶ 23, Doc. ONU S/2026/578 (14 de julio de 2026).

[6] Nathalye Cotrino, “Me matarán”: los haitianos deportados de EE. UU. se enfrentan al miedo y la incertidumbre , Just Security (16 de septiembre de 2026), https://www.justsecurity.org/157194/haitian-deportees-face-fear-uncertainty/.

[7] 8 USC § 1254a (1990).

[8] Ibíd . (Nótese que el texto de 8 USC § 1254a todavía se refiere al “Fiscal General” a pesar de que esta autoridad fue otorgada al Secretario de Seguridad Nacional según la Ley de Seguridad Nacional de 2002).

[9] Ibíd . en (a)(1)(A).

[10] Ibíd . en (b)(1)(A).

[11] Ibíd . en (b)(1)(B).

[12] Ibíd . en (b)(1)(C).

[13] Ibíd . en (b)(2).

[14] Ibíd . en (b)(3).

[15] Ibíd . en (b)(3)(A).

[16] Ibíd .

[17] Ibíd . en (b)(3)(B).

[18] Ibíd . en (b)(5)(A).

[19] Terminación de la designación de Haití para el estatus de protección temporal , 90 Fed. Reg. 54733 (28 de noviembre de 2025).

[20] Ibíd ., pág. 54735.

[21] Ibíd .

[22] Ibíd .

[23] Ibíd .

[24] Ibíd ., pág. 54736.

[25] Ibíd .

[26] Ibíd ., pág. 54737.

[27] Ibíd .

[28] Ibíd ., pág. 54738.

[29] Moción de los demandados para desestimar la petición por haber sido concedida de manera improcedente, pág. 5, Trump v. Miot , n.° 25-1084 (EE. UU., 16 de junio de 2026).

[30] Mullin v. Doe , 146 S. Ct. 2121 (2026).

[31] Ibíd ., pág. 2128

[32] Ibíd .

[33] Ibíd ., pág. 2133.

[34] S. 4814, 119º Congreso (2026).

#MissionAndMinistryBoard #StrategicPlan #RacialJustice #LoveOurNeighbors #Discipleship #NewTestamentGiving

———-

Find more Church of the Brethren news:

Translate »
[gt-link lang="en" label="English" widget_look="flags_name"]