Ley de Estadounidenses con Discapacidades (1994)

1994 Resolución de la Iglesia de los Hermanos

Mientras muchas de nuestras iglesias e instalaciones relacionadas con iglesias siguen siendo inaccesibles para las personas con discapacidad debido a las barreras arquitectónicas, las barreras de comunicación para las personas con impedimentos visuales, mentales o auditivos, y las actitudes que reflejan una falta de sensibilidad o comprensión, y

Mientras nuestro llamado a compartir nuestra fe y llegar a las muchas personas con discapacidades que siguen sin ir a la iglesia solo puede cumplirse cuando seamos accesibles, y

Mientras las personas con discapacidades, que tienen valiosos dones y energías para contribuir a los programas de nuestra iglesia, no pueden participar plenamente, si es que lo hacen, en la vida de nuestra denominación, y

Mientras la vida de Jesús, sus obras y enseñanzas, brindan una base clara para el compromiso de nuestra iglesia con la no discriminación, la integración y la inclusión, y

Mientras la actitud de nuestra sociedad en general hacia las personas con discapacidades ha cambiado drásticamente en los últimos años, lo que ha resultado en una nueva legislación, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990, y

Mientras los cuerpos religiosos están en gran medida exentos de las regulaciones de la ADA, aunque los principios y valores de la ADA están de acuerdo con sus principios y valores, y

Mientras las iglesias no han brindado liderazgo y se han quedado rezagadas con respecto a la sociedad secular en hacer que las instalaciones sean accesibles y en integrar a las personas con discapacidad en sus comunidades, y

Mientras la ADA proporciona pautas cuidadosamente elaboradas, generalmente claras y consistentes en cuanto a los niveles de adaptación que se espera que los sectores público y privado brinden en todas las esferas de la vida pública para las personas con discapacidades:

Por lo tanto, solicitamos a la Conferencia Anual que considere aceptar las pautas de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades para la Iglesia de los Hermanos e instar a nuestras iglesias e instituciones a que comiencen a estudiarlas e implementarlas, exceptuando a aquellas entidades que enfrentarían “dificultades excesivas” al intentar cumplir con las Actuar; y sugerimos que el desarrollo de un plan para implementar ADA en toda la denominación se remita a la Asociación de Hermanos Cuidadores.

Aprobado y aprobado a la Conferencia del Distrito de Illinois y Wisconsin por la Reunión de Negocios Congregacionales de la Iglesia de los Hermanos de Highland Avenue, Elgin, Ill., el 31 de octubre de 1993.

Carl Myers, Moderador
Jim Lehman, presidente de la junta
Joanne Nesler, secretaria de la iglesia, pro tem

Acción de la Conferencia de Distrito de Illinois y Wisconsin: Pasado a la Conferencia Anual por la Conferencia de Distrito de Illinois y Wisconsin: La Conferencia de Distrito del 5 al 7 de noviembre de 1993, celebrada en York Center Church, Lombard, Illinois.

Judd Peter, Moderador
Christopher Bowman, secretario de redacción

Acción de la Conferencia Anual 1994: Carol Dubble, miembro del Comité Permanente del Distrito Atlántico Noreste, presentó la recomendación del Comité Permanente de que el Comité Permanente aprecia la preocupación de la consulta y pide a las Iglesias de los Hermanos que actúen dentro del espíritu de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) Título 3 (Alojamientos Públicos); y además pide a la Asociación de Hermanos Cuidadores (ABC) que continúe desarrollando su programa educativo ADA que ya está en marcha.

El cuerpo de delegados de la Conferencia Anual rechazó la recomendación del Comité Permanente mediante la adopción de la siguiente moción sustituta: La Conferencia Anual responde favorablemente a la petición e insta a las congregaciones e instituciones de la Iglesia de los Hermanos a dar un seguimiento apropiado a favor de las personas con necesidades especiales entre nosotros.