Estructura para lidiar con la denominación global

1993 Declaración de la Iglesia de los Hermanos

Antecedentes

La preocupación que condujo a este estudio surgió del reconocimiento de que la política denominacional no aborda adecuadamente la posibilidad de congregaciones de la Iglesia de los Hermanos fuera de los EE. UU. y Puerto Rico. A la luz de la adopción por parte de la Conferencia Anual de 1989 de la declaración, “Teología y directrices de la misión”, que autorizó el establecimiento de congregaciones de la Iglesia de los Hermanos en otros países, y la acción de la Conferencia Anual de 1990 de llamar específicamente a las congregaciones en el República Dominicana y Corea, quedó claro que era necesario revisar la política denominacional para facilitar estas acciones. La acción del Comité Permanente en 1991 confirmó esta dirección al pedir una planificación integral para la plantación de iglesias en otros países.

La preocupación de que la forma de gobierno actual era inadecuada para tratar con una denominación mundial se llevó al Comité Permanente de 1991, que adoptó procedimientos provisionales y autorizó este estudio para desarrollar recomendaciones para los cambios apropiados en la forma de gobierno para permitir que la denominación se convierta en una “iglesia” global.

El arreglo interino adoptado por el Comité Permanente por recomendación conjunta de la Junta General y los oficiales de la Conferencia Anual, dispuso que una nueva congregación fuera asignada a un distrito apropiado por los oficiales de la Conferencia Anual y la Junta General en consulta con el director de Ministerios del Distrito. El moderador, el presidente de la Junta y el ejecutivo del distrito asignado estaban facultados para llevar a cabo la ordenación. Se autorizó a los funcionarios de la Conferencia Anual, en consulta con la Junta General, a implementar cualquier otro procedimiento necesario de forma provisional.

Este comité fue designado de conformidad con la acción del Comité Permanente para recomendar políticas apropiadas a largo plazo sobre cómo las congregaciones fuera de los EE. UU. y Puerto Rico deben relacionarse con la Conferencia Anual y la denominación. En este documento se hace referencia a esas congregaciones como “nuevas congregaciones” y a los distritos resultantes como “nuevos distritos”. Los miembros de las nuevas congregaciones son llamados “nuevos hermanos”. El uso de los términos “nuevos hermanos”, “nuevas congregaciones” y “nuevos distritos” se hace por claridad editorial, no para sugerir ningún estado separado.

Supuestos

La declaración general más reciente de la denominación sobre la filosofía de la misión es el documento de la Conferencia Anual de 1989, “Teología y Directrices de la Misión”. Alteró la práctica denominacional de varias décadas de no establecer congregaciones de Hermanos en otros países. El documento de 1989 declaró: “NOSOTROS estamos llamados a plantar la iglesia y proclamar el evangelio completo, predicando, enseñando, sanando, bautizando, evangelizando dondequiera que podamos ir”, y “el evangelio de Jesucristo no conoce fronteras”. La declaración de 1989 reafirmó, sin embargo, los principios establecidos de la misión de la denominación de "indigenización, reciprocidad e interdependencia", la intención de fomentar las relaciones ecuménicas, continuar las actividades para promover la paz, la justicia y la igualdad, y vivir nuestra fe en actos de amor. y servicio Se instó a la iglesia a reclutar personas de otros grupos culturales para que fueran líderes en la plantación de iglesias tanto aquí como en otras naciones.

El Comité interpreta la asignación de responsabilidad de la Conferencia Anual de 1989 para la plantación de iglesias de la siguiente manera: La Conferencia Anual definirá las relaciones en otros países mientras que los distritos serán responsables de las relaciones con las congregaciones en los Estados Unidos y Puerto Rico. Por lo tanto, la Conferencia Anual tiene la autoridad exclusiva para autorizar y definir relaciones con congregaciones, distritos y otros organismos cristianos en otros países. Este informe recomienda políticas y estructuras relacionadas con la autoridad de la Conferencia Anual.

En reconocimiento de la política existente y las acciones de la Conferencia Anual relacionadas con la plantación de iglesias en otras naciones, las siguientes suposiciones forman una base para las recomendaciones del Comité:

  1. La Iglesia de los hermanos cree que cada miembro es un ministro de Cristo. Todos debemos participar en la evangelización y las misiones. Algunos serán seleccionados para responsabilidades especiales en contextos particulares.
  2. La Iglesia de los Hermanos debe ser una denominación global”. Con ese término, el Comité quiere decir que, además de los intereses y actividades internacionales tradicionales de la denominación, en el futuro la denominación incluirá miembros y congregaciones (y potencialmente, distritos) fuera de los EE. UU. y Puerto Rico.
  3. Los nuevos hermanos y las nuevas congregaciones deben ser hermanos. La plantación de congregaciones en otras tierras no tiene por objeto establecer únicamente grupos ecuménicos o no confesionales. Debe permitir que aquellos individuos y congregaciones sean Hermanos que deseen comprender y practicar la fe cristiana tal como la interpreta la Iglesia de los Hermanos.
  4. Los Nuevos Hermanos deben ser alentados y capacitados para participar plenamente en todos los aspectos de la vida denominacional. Para facilitar su participación efectiva, será deseable implementar una interpretación adecuada, programas de tutoría y estímulo personal directo.
  5. Los principios de indigenización, empoderamiento y reciprocidad deben enfatizarse en todos los aspectos de la participación de nuevas congregaciones y nuevos Hermanos. Las culturas y tradiciones de las comunidades de las nuevas congregaciones deben ser respetadas y afirmadas. El idioma de sus comunidades debe emplearse de todas las formas posibles. Esto es especialmente cierto en las entrevistas y los servicios de ordenación.
  6. La política denominacional debe ser lo suficientemente flexible como para permitir ajustes que se adapten a otras tradiciones culturales, valores sociales, idiomas y ubicación geográfica.
  7. Habrá una variedad de patrones por los cuales las nuevas congregaciones se convertirán en parte de la Iglesia de los Hermanos y los cambios de gobierno deben ser lo suficientemente flexibles para adaptarse a esos diversos patrones. Algunas congregaciones nuevas resultarán de iniciativas de individuos o grupos que sugieran nuevas oportunidades para plantar iglesias. Puede haber algunas congregaciones ya existentes que se asocien con la Iglesia de los Hermanos como nuevos Hermanos. Los cuerpos cristianos más grandes o grupos de congregaciones pueden buscar afiliarse.
  8. Hay cuestiones y preocupaciones especiales relacionadas con la plantación de iglesias denominacionales en países en los que la Iglesia de los Hermanos ha tenido previamente una presencia significativa o ha entrado en convenios con otros cuerpos eclesiásticos. La extensión a esos países debe considerarse y manejarse caso por caso, siendo fiel a los acuerdos existentes y teniendo en cuenta las relaciones establecidas.
  9. A través de conversaciones con nuevos Hermanos, las estructuras y la política deben seguir siendo monitoreadas, evaluadas y, cuando corresponda, revisadas para permitir una participación más efectiva y completa de los nuevos Hermanos.
  10. Más allá de las recomendaciones de este informe, la política para las conferencias regionales no debe desarrollarse hasta que los nuevos Hermanos sean participantes activos en la denominación y puedan ser parte de las discusiones. Es probable que una conferencia regional tenga un equilibrio de autonomía y asociaciones fraternales. Puede estructurarse mejor después de que la denominación tenga experiencias como iglesia global y el consejo de nuevos hermanos. Se reconoce que es de gran valor que todos los Hermanos sean parte de una Conferencia Anual, pero las distancias, las diferencias culturales y las dificultades organizativas pueden hacer que esto sea impracticable.
  11. Es posible que algunos gobiernos no permitan que una denominación de fuera de ese país establezca congregaciones. Esto puede requerir ajustes en estos procedimientos.
  12. Nada en estas recomendaciones pretende imponer un requisito a los nuevos Hermanos que no se aplique a otros Hermanos. Se pretende que los procedimientos apropiados hagan posible que los nuevos Hermanos participen plenamente en la denominación y tengan un sistema de gobierno lo suficientemente flexible para responder a las nuevas circunstancias.
  13. La Junta General tendrá la responsabilidad principal de descubrir, evaluar, recomendar, poner en práctica y monitorear proyectos fuera de los EE.UU. y Puerto Rico. IT promulgará una declaración integral y un plan de trabajo sobre cómo espera llevar a cabo la política que se recomienda.

Recomendaciones

El Comité recomienda que se agregue la siguiente sección nueva al Manual de Políticas, titulada “Capítulo VII: Congregación, distritos y conferencias fuera de los Estados Unidos y Puerto Rico”.

  1. Preámbulo y Definiciones
    1. El sistema de gobierno que se encuentra en esta sección tiene la intención de permitir el desarrollo de la Iglesia de los Hermanos como una denominación global. Supone consultas y conversaciones significativas entre los cuerpos de la iglesia y las personas afectadas por las relaciones y estructuras propuestas. La política está destinada a permitir un alto grado de flexibilidad para acomodar patrones culturales y sociales, necesidades especiales y problemas aún no identificados. También se pretende que haya una participación activa de los nuevos Hermanos, nuevas congregaciones y nuevos distritos. Las relaciones de pacto con otros cuerpos eclesiásticos y los principios de indigenización, empoderamiento y reciprocidad deben ser honrados especialmente en países en los que la Iglesia de los Hermanos ha tenido previamente una presencia significativa.
    2. Tal como se utilizan en este documento, estos términos se definen de la siguiente manera:
      1. “nuevos hermanos”: personas que residen fuera de los EE. UU. y Puerto Rico y que desean ser miembros de la Iglesia de los Hermanos. No pretende implicar un estado o clasificación diferente de membresía, sino identificar a las personas por ubicación geográfica a los efectos de aplicar la política de esta sección.
      2. “nuevas congregaciones”: una congregación de nuevos Hermanos que residen fuera de los EE. UU. y Puerto Rico. No pretende implicar un estado o clasificación diferente de la congregación.
      3. “nuevos distritos”: distritos formados por congregaciones de nuevos Hermanos bajo el sistema de gobierno descrito en esta sección. No se pretende implicar un estatus o clasificación diferente de distrito.
      4. “Conferencia regional”: a medida que nuevas congregaciones y/o nuevos distritos amplían su membresía y actividades, es posible que deseen lograr un mayor grado de autonomía de la Conferencia Anual. El término “conferencia regional” no pretende requerir ese nombre en particular, pero es un posible título para la estructura emergente. Una conferencia regional podría estar formada por una asociación de nuevas congregaciones y nuevos distritos ubicados en una región geográfica, como una "Conferencia regional del Caribe" o en un país en particular, como uno de los sitios de evangelización actual. También podría estar formado por la asociación de otro cuerpo cristiano con la Iglesia de los Hermanos. Una conferencia regional puede organizar una reunión anual y relacionarse con la Conferencia anual en formas que se definirán más adelante.
  2. ESTABLECIMIENTO Y RECONGICIÓN DE NUEVAS CONGREGACIONES
    1. Cuando haya una propuesta para plantar una nueva congregación o para evangelizar fuera de los EE.UU. y Puerto Rico, debe dirigirse a la Junta General.
      1. Si la Junta acepta la propuesta, procederá a ejecutarla e informará de su actuación a la Junta General.
      2. Si la Junta decide no seguir adelante con la oportunidad propuesta, deberá informar su decisión y las razones a la Permanente en su próxima reunión. El Comité Permanente o la Conferencia Anual pueden ordenar a la Junta General que lleve a cabo la propuesta y designe el método de implementación.
      3. Ya sea por recomendación de la Junta General o por su propia iniciativa, si la nueva congregación propuesta afirma que se esforzará concienzudamente por adherirse a las enseñanzas, prácticas, creencias y política de la Iglesia de los Hermanos según lo determine la Conferencia Anual y a comprometerse mismo para apoyar y participar activamente en la Iglesia de los Hermanos, el Comité Permanente puede extender el reconocimiento a la nueva congregación.
    2. En consulta con la nueva congregación, el director de Ministerios del distrito, y con la aprobación del distrito por parte del moderador de la Conferencia Anual y el Presidente de la Junta General (o sus designados). Se considerarán los deseos de la nueva congregación, las necesidades de recursos, la geografía y cómo se puede desarrollar mejor la nueva congregación o se pueden establecer otras congregaciones nuevas en esa región.
    3. Con el acuerdo de los oficiales de la Conferencia Anual y en consulta con la Junta General y los nuevos Hermanos, la junta de distrito está autorizada a
      1. hacer los ajustes apropiados en la política para acomodar preocupaciones especiales,
      2. establecer el proceso de licenciamiento y ordenación de ministros, y
      3. establecer el proceso para reconocer nuevas congregaciones adicionales.
    4. La dirección administrativa, la orientación a la Iglesia de los Hermanos, la capacitación del liderazgo y la coordinación de todos los fondos de varios socios serán responsabilidad de la Junta General.
    5. Los asuntos de responsabilidad, discipulado y reconciliación se manejarán de la manera prescrita por la Junta General en consulta con el personal apropiado del distrito designado.
    6. Este capítulo prevé variaciones y excepciones de la política denominacional para dar cabida a preocupaciones especiales sociales, culturales y de otro tipo. Sin embargo, se pretende que incluso cuando ocurran excepciones y variaciones, la política denominacional debe seguirse tan de cerca como sea posible.
  3. ESTABLECIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE NUEVOS DISTRITOS
    1. Una congregación o grupo de congregaciones, esté o no ubicado en el mismo país, puede solicitar al Comité Permanente que sea reconocido como un nuevo distrito. Si el Comité Permanente concluye que el distrito propuesto es viable (prestando la atención adecuada a los criterios políticos actuales) y en el mejor interés de las congregaciones peticionarias, determinará si reconoce o no el nuevo distrito y hará los ajustes necesarios en la política relacionada con distritos En todos los demás aspectos, los distritos seguirán la política denominacional.
    2. Después del reconocimiento por parte del Comité Permanente, el nuevo distrito tendrá todos los derechos y la autoridad de cualquier otro distrito, incluido el derecho a ordenar ministros, reconocer nuevas congregaciones dentro del nuevo distrito y enviar delegados al Comité Permanente.
    3. El Comité Permanente tendrá autoridad continua para adjudicar la solicitud del distrito de ajustes en la política para satisfacer las preocupaciones especiales del distrito.
  4. ESTABLECIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE ESTRUCTURAS GLOBALES EMERGENTES
    Cuando un nuevo distrito, nuevos distritos u otro organismo cristiano concluye que estructuras adicionales tales como una conferencia regional (o una reunión anual separada) son apropiadas, puede solicitar la aprobación de dichas estructuras a la Conferencia Anual. En consulta con los nuevos distritos, la Conferencia Anual tendrá la autoridad para establecer y reconocer conferencias regionales u otras estructuras similares y para designar los términos y condiciones de dicho establecimiento y reconocimiento, incluso cómo una conferencia regional u otra estructura se relacionará con el Comité Permanente y otros cuerpos de Hermanos.

Observaciones

Durante el curso de su trabajo, el Comité tomó conocimiento o discutió asuntos relacionados con el concepto de la denominación global que no parecían ser temas apropiados para un estudio adicional por parte del comité. Se consideró que estas observaciones deben compartirse como parte de este informe para que los elementos puedan ser considerados por la Junta General u otro organismo apropiado.

  1. A medida que se plantan nuevas congregaciones en diferentes países y culturas, continúa surgiendo la preocupación de si la Conferencia Anual debe abordar la cuestión de lo que debe ser Hermanos.
  2. Se debe considerar la posibilidad de poner a disposición en el idioma de los usuarios declaraciones de posición y recursos que describan e interpreten las creencias, enseñanzas y prácticas fundamentales de la Iglesia de los Hermanos.
  3. Se debe considerar el establecimiento de un Fondo de Oportunidades de Misiones Globales para permitir el evangelismo global. Las pautas podrían restringir el uso de fondos principalmente para capacitar al personal, preparar y distribuir literatura y desarrollar programas educativos.
  4. Se debe desarrollar y distribuir un manual para la implementación de la declaración de la Conferencia Anual de 1989, “Teología y directrices de la misión”.
  5. Se debe proporcionar información sobre materiales de recursos sobre evangelismo y misionología como los siguientes: Charles Van Engen, God's Missionary People, Baker; Charles H. Kraft, Cristianismo y cultura, y Teoría de la comunicación para Christian Witness, Maryknoll Press; Paul Heibert, Herramientas Antropológicas para Misioneros, Baker, entre otros.
  6. El Comité ha llegado a la conclusión de que es prematuro intentar describir cómo podría diseñarse una conferencia regional u otro cuerpo eclesiástico similar; sin embargo, instaría a que si las conferencias regionales son autónomas o casi autónomas, las eventuales relaciones entre las conferencias regionales o entre una conferencia regional y las conferencias anuales deben incluir lo siguiente
    1. Mantener estrechas relaciones fraternales con otras conferencias regionales y la Conferencia Anual;
    2. Buscando estar de acuerdo con otras conferencias regionales y la Conferencia Anual en cuanto a asuntos de fe y creencia;
    3. Participar en asambleas mundiales periódicas de la Iglesia de los Hermanos;
    4. Participar en la selección de un moderador o presidente y otros oficiales apropiados de la asamblea mundial;
    5. Autorizar al secretario general (o equivalente) y al moderador (o equivalente) de cada conferencia regional de Hermanos y Conferencia Anual para asistir a la reunión anual de la conferencia regional;
    6. Cuando sea factible, combinar y coordinar con otras conferencias regionales y la Conferencia Anual para actividades y programas tales como asistencia en casos de desastre, capacitación de líderes, plantación de iglesias y actividades ecuménicas.

David Waas, presidente
susan popa boyer
Roberto Ketterling
Mary Jo Flory Steury
C. Wayne Zunkel
Donald Miller (de oficio)
Phillip C. Stone (de oficio)

Acción de la Conferencia Anual 1992: Don Shank, delegado del Comité Permanente del distrito Atlántico Sudeste, presentó la recomendación del Comité Permanente de que el Informe del Comité de Estructura de la Iglesia Global se reciba como estudio. A la luz de las pautas de gobierno de la iglesia adoptadas por la Conferencia Anual de 1982, este informe será recibido por el cuerpo de delegados de la Conferencia Anual de 1992, estudiado durante todo el año y la acción final se tomará en la Conferencia Anual de 1993 (se requiere una mayoría de 2/3 de los rojos para la acción) . El organismo delegado adoptó la recomendación del Comité Permanente.

Nota del secretario: El Informe de la Estructura de la Iglesia Global presentado en este folleto como un tema de trabajo contiene revisiones realizadas por el Comité después de un estudio adicional y aportes de la denominación.

Acción de la Conferencia Anual 1993: El informe de la estructura del comité de estudio del Comité Permanente para tratar con la Denominación Global fue presentado por David Waas, presidente, con la presencia de otros miembros del comité. El informe fue adoptado por la mayoría requerida de dos tercios con cuatro (4) cambios realizados por el comité de estudio del Comité Permanente y un cambio editorial del término “iglesia global” al término “denominación global”. Estos cambios se han incorporado en la redacción del texto anterior.