Fondo de Asistencia Ministerial

Donar al Fondo de Asistencia Ministerial

El Fondo de Asistencia Ministerial (FAM), aprobado por la Conferencia Anual en 1998, se creó para ayudar a todos los clérigos ordenados, en adelante denominados ministros. Si bien el FAM continúa brindando asistencia a quienes se encuentran en crisis, también actúa de forma proactiva, previniendo situaciones de crisis. Los ministros pueden solicitar subvenciones del fondo comunicándose con el ministro ejecutivo de su distrito.

Los ministros y sus familias que enfrentan dificultades y estrés profesional o personal pueden ser elegibles para recibir asistencia del Fondo. Dificultad significa la disminución de recursos hasta el punto de afectar las condiciones básicas de vida, lo que requiere tiempo y apoyo para buscar orientación profesional o personal, o la imposibilidad de encontrar fondos para buscar un nuevo lugar de trabajo u otro empleo. Dado que los factores que indican crisis o emergencias varían de persona a persona y son complejos, su definición debe ser general, permitiendo flexibilidad en la consulta y la negociación.

El Fondo de Asistencia Ministerial, un ministerio de extensión para distritos, congregaciones y ministros, se acumulará a partir de contribuciones anuales en efectivo, que se designarán como obsequios fuera del presupuesto anual del ministerio central de la Iglesia de los Hermanos.

Se anima a las congregaciones a incluir el Fondo en su presupuesto anual, además de la autoasignación, con el mínimo recomendado de:
Hasta 100 miembros $ 50.00
100 – 200 miembros $ 75.00
200 – 300 miembros $ 100.00
Más de 300 miembros $ 125.00

Se anima a los ministros a contribuir al Fondo. Las Juntas Distritales y/o las Comisiones Distritales de Ministerio, así como los laicos interesados, pueden contribuir al Fondo. Las contribuciones pueden enviarse en cualquier momento a:
Fondo de Asistencia Ministerial
c/o Tesorero,
Iglesia de los Hermanos,
1451 Dundee Avenue
, Elgin, IL 60120-1694

Donar al Fondo de Asistencia Ministerial

El Fondo operará con base en los saldos disponibles en cada momento. Las solicitudes de subvenciones se tramitarán a través del Ejecutivo/Ministro Distrital o su designado, del ministro o familia en dificultades. No hay límite en cuanto al origen de las solicitudes, salvo que se identifique su procedencia. El Ejecutivo/Ministro Distrital o su designado, el Director de Ministerio de la Iglesia de los Hermanos y el presidente de la Asociación de Ministros considerarán las solicitudes según la necesidad y los saldos disponibles del Fondo y determinarán el monto de la subvención, en consulta con el solicitante.

La subvención puede consistir en dinero en efectivo, una beca de evaluación profesional, cobertura de seguro u otras formas de asistencia, según la necesidad. Las subvenciones están destinadas a brindar asistencia para necesidades a corto plazo, por ejemplo, ayuda con las primas del seguro médico durante dos o tres meses, varias sesiones con un consejero personal/profesional, necesidades de vivienda de emergencia, etc. La subvención para un ministro o su familia no debe exceder los $2000 por año calendario. Las solicitudes de asistencia para necesidades a largo plazo deben dirigirse al Plan de Asistencia para Trabajadores de la Iglesia del Fideicomiso de Beneficios de los Hermanos.

Ver detalles completos del Fondo de Asistencia Ministerial (pdf)